real decreto autoconsumo
La nueva ley de autoconsumo RD 244/2019 recoge la nueva normativa placas solares en vivienda a partir de su publicación, el 5 de abril del año 2019.
Los cambios favorecen el autoconsumo y promueve el uso de energías renovables. Vamos a conocer en qué te afecta y cuáles son los principales cambios.
Principales cambios en la normativa RD 244/2019
La normativa actual y vigente desde abril del año 2019 regula todo lo referente a modalidades, trámites y compensaciones. Comprueba la normativa RD – 244/2019.
Hay muchas novedades con respecto a la ley anterior, los siguientes puntos de la nueva ley son los más importantes y están están orientados a fomentar el consumo de energía sostenible:
- Se ha eliminado el Impuesto al sol, ya no hay tasas que gravan el autoconsumo eléctrico.
- Permite el autoconsumo compartico por asociaciones o comunidades vecinales.
- Se han eliminado los límites de potencia.
- Recibes en la factura de la luz una compensación, si generas más energía de la que consumes y la viertes a la red eléctrica.
- Posibilidad de alquilar tejados para que que se pueda producir electricidad.
- Se han simplificado los trámites a seguir para instalaciones en viviendas.
- Incluyen subvenciones para la colocación de paneles fotovoltaicos en viviendas.
Regulación del Autoconsumo
¿Qué es el Autoconsumo?
Es la capacidad que un consumidor de electricidad tiene para generar una parte o la totalidad de la energía eléctrica que consume.
¿La energía la puedes acumular?
La respuesta es sí, se puede almacenar la energía sobrante y la nueva normativa te permite varias opciones.
Si tienes excedentes de energía ¿Qué opciones tienes?
La nueva normativa sobre el autoconsumo RD 244/2019 ha eliminado lo que hasta ahora era conocido como «balance neto» y lo ha sustituido por el de «Compensación de excedentes«. La principal diferencia es:
- Balance Neto: restan de tu factura los vatios que has vertido a la red eléctrica.
- Compensación de excedentes: no se restan vatios, se les asigna un precio, se suman todos los vatios que has vertido a la red y se descuentan del importe de la factura.
Tipos de Autoconsumo:
Hay dos modalidades de autoconsumo que permite la nueva normativa:
- Sin excedentes:
Son instalaciones conectadas a la red que, en caso de tener excedentes en la producción energética no pueden inyectarlos a la red de distribución.
Suelen darse en dos casos:
- Si no estás conectado a la red eléctrica porque son viviendas aisladas.
- Tienes un sistema antivertido que no permite que inyectes el sobrante de energía.
- Con excedentes acogidos a compensación:
Es para aquellas instalaciones que se autoabastecen y cuanto tienen excedentes en la producción los inyectan a la red eléctrica. El contador bidireccional mide los kWh y la empresa comercializadora le asigna un precio y se bonifica al productor restándolo de la factura de la luz, previa firma del contrato establecido por la normativa vigente.
- Esto es lo que se conoce como compensación simplificada de excedentes.
¿Cuándo te conviene acogerte?
Lo recomendamos para la mayoría de las viviendas y pequeñas empresas por varios motivos:
- La gestión es muy sencilla y los trámites suele realizarlos la empresa comercializadora, recibiendo el primer mes la compensación en la factura de la luz.
- Sólo pueden acogerse pequeñas instalaciones tanto de viviendas particulares como pequeños comercios, con potencias contratadas menores de 100 kW.
- Con excedentes sin compensación:
Si no cumples con los requisitos establecidos o no quieres acogerte a ellos puedes llegar a un acuerdo con la comercializadora y que te paguen el precio por kW por verter los excedentes a la red eléctrica.
- Requiere unos trámites más complejos, es necesario inscribirte como productor de energía y la puedes vender a final de mes.
¿En qué situación es recomendable que te acojas a él?
- Si tienes una producción irregular y hay épocas del año que no consumes energía, te va compensar más vender el excedente, si los trámites no te suponen un problema.
Puedes modificar el tipo de autoconsumo anualmente y también puedes instalar sistemas de almacenamiento.
Registro de Autoconsumo
Son las Comunidades Autónomas, cuando se trata de líneas de Baja Tensión con una potencia menor de 100 kW, las que se ocupan de oficio de la inscripción y comunicación a la Dirección General de Políticas y Minas. El consumidor no tiene que realizar ningún trámite.
El registro es público y de acceso gratuito donde debe constar si el autoconsumo es con o sin excedentes.
Si tienes una instalación de autoconsumo anterior a la nueva normativa
La nueva normativa RD 244/2019 establece que hay un periodo de un año para adaptar la instalación, en caso de ser necesario a la nueva normativa.
Mientras eliges la tarifa que más te conviene, la compañía eléctrica o comercializadora asignará de manera automática la que más se asemeja a la que tenías antes del cambio de normativa.
¿Podemos compensar toda la factura?
No, toda factura de la luz consta de dos partes, no sólo te cobran por el consumo que realizas, sino que hay una parte «fija» que no se puede compensar.
¿Qué te cobran en la factura de la luz?
- Parte fija: es la parte de la factura que no se puede compensar y pertenece a la potencia que tienes contratada.
- Parte variable o de consumo: es la parte en la que te cobran por los vatios consumidos, es lo que varía en el importe de la factura. Ésta parte variable es la que te puedes ahorrar al 100% con la instalación de placas solares.
¿Es posible el autoconsumo colectivo?
La respuesta es sí, con la nueva normativa RD 244/2019 se permite que varias viviendas o negocios puedan compartir tanto la inversión de la instalación, como el suministro eléctrico.
¿Para quién es beneficioso?
Principalmente para asociaciones de vecinos y urbanizaciones que pueden aunar esfuerzos y compartir los beneficios. Reducen el coste inicial de la instalación amortizándola antes.
¿Qué requisitos hay que cumplir para el Autoconsumo Colectivo?
- Todos los participantes deberán pertenecer a la misma modalidad de consumo.
- Cada participante deberá comunicar a la comercializadora o distribuidora y firmar el mismo acuerdo con los criterios de reparto establecidos.
- Los consumidores deben tener los primeros 14 dígitos de la referencia catastal iguales.
- Todos tienen que estar conectados al mismo centro de transformación de BT (baja tensión).
- Distancia máxima de 500 metros entre las placas solares fotovoltaicas y cada uno de los consumidores.
¿Qué dice la normativa con el Autoconsumo colectivo y los excedentes de producción?
- Instalación próxima a la red interior:
La comunidad o asociación de vecinos o comerciantes podrán decidir qué tipo de consumo quieren: con excedentes o sin excedentes.
- Instalación próxima a la red interior:
En este caso no hay ninguna posibilidad de elección, sólo podrá ser con excedentes.
Permisos y trámites para las licencias
Dependiendo del tipo de modalidad de Autoconsumo que elijas los trámites para legalizar las instalaciones varían:
- Sin exdedentes:
Los trámites son muy sencillos:
- Notificar la instalación de placas solares a la compañía que te suministra la energía eléctrica.
- Entregar a la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma el certificado de la instalación y el proyecto técnico.
- Con exdedentes:
Los trámites a realizar van a variar en función de la CC.AA y de la competencia local, además de la potencia fotovoltaica y de la tensión de la red.
Normalmente es necesario un cambio de contador, ya que éste tiene que ser bidireccional.
Subvenciones para instalar placas solares
¿Quién tiene acceso?
Cualquier persona o comunidad de vecinos que quiera instalar placas solares para un consumo de energía más limpio y ecológico.
¿Dónde solicitarla?
En la autoridad competente (Comunidad Autónoma o ayuntamientos).
¿Qué ayudas hay?
- Hay subvenciones que te ayudan a reducir el coste de la instalación.
- Reducción sobre impuestos como el IBI o el ICIO.